La entrada en vigor del Real decreto ley 8/2019 sobre el registro períodico de la jornada de trabajo ha abierto frente abierto en el campo español. La Unión de Uniones ofrece que las explotaciones agrarias tengan un régimen distinguido en su app, en tanto que las peculiaridades destacables y inusuales de su trabajo en relación a otras compañías, complican bastante su cumplimiento, al tratarse de una actividad que no tiene un centro fijo de trabajo ni administrativo, que no posee techo y que tiene una elevada rotación del personal contratado. Por su aprter, UPA se ha reunido con el Ministerio de Trabajo para buscar resoluciones y dar proposiciones que hagan “admisible” la regla y no se transforme en un quemacocos para labradores y trabajadores.
Unión de Uniones, que no cuestiona la conveniencia de que todas y cada una de las horas que efectúan los trabajadores se contabilicen y se paguen, cree que la regla que entró en vigor el pasado domingo creó indecisión y malestar en el campo, en tanto que, según esta organización «se ha aprobado, anunciado y aplicado sin haberse creado lo bastante para contemplar la diversa casuística que se da a las explotaciones agrarias y ganaderas», comunican desde la organización.
Sin inconvenientes con las horas plus
Asaja, en verdad, está recogiendo incidencias y las trasladarán próximamente al Ministerio de Trabajo, al que solicitan mayor elasticidad.
Álvarez ha calificado de superflua esta ley, en tanto que bajo su punto de vista en el campo «no había inconvenientes de pago o compensación de horas plus».
Elegir el sistema de registro
El género de sistema de registro responderá a la libre decisión de la compañía, siempre y cuando garantice la confiabilidad y también invariabilidad de los datos y refleje, por lo menos, todos y cada uno de los días de prestación de servicios, hora de comienzo y hora de finalización de la día. Salvo futura modificación normativa que lo especifique, puede efectuarse a través de sistemas manuales, analógicos o digitales. Sin embargo, si el sistema de registro predeterminado necesita el ingreso a gadgets digitales o la utilización de sistemas de videovigilancia o geolocalización, debe respetarse el derecho a la privacidad pensado en la legislación.
Se considera como una infracción grave en temas de relaciones laborales, sancionable con multa, en el nivel mínimo, de 626 a 1.250 euros, en el nivel medio de 1.251 a 3.125 euros y en el nivel máximo de 3.126 a 6.250 euros.