El sistema por módulos se establece para unas ocupaciones específicas y siempre y cuando el autónomo no realice otras ocupaciones que tributen en estimación directa.
- Agricultura y ganadería. Estas ocupaciones tienen además de esto un sistema de cálculo único.
- Pesca se reserva esta oportunidad solo para los autónomos aplicados a la producción de mejillón en batea.
- Comercio minorista como talleres de reparación de automóviles o quioscos de prensa.
- Construcción: todos y cada uno de los expertos relacionados con la construcción y reforma como carpintería, albañilería o fontanería entre otros muchos. Si bien hay ocupaciones excluidas con lo que es esencial que, si andas en este conjunto, consultes tu situación a nivel personal.
- Industrias panaderas: es requisito que se efectúen ocupaciones similares con la fabricación de pan, bollería o masas fritas.
- Ámbito transportes tanto de pasajeros como de mercancías.
- Ámbito de la hostelería.
- Otros servicios. Hay otras ocupaciones que se tienen la posibilidad de acoger a esta tributación con lo que en el caso de duda es esencial preguntar a Hacienda el catálogo terminado.
Diferencias entre estimación objetiva y estimación directa
El cálculo del beneficio es la primordial diferencia entre los dos regímenes, pero no la única. Cerca de esta dicotomía asimismo se articulan otras virtudes y también problemas de cada procedimiento que tienen relación, por servirnos de un ejemplo, con la contabilidad.
A fin de que lo comprendas mejor, con los módulos la contabilidad es mucho más fácil. Al estimarse los capital no es requisito un control tan completo e inclusive puede prescindirse de la figura del administrador. En verdad, computarás costos, pero no los capital, que van a venir dados por el módulo a efectos fiscales. Eso sí, a cambio no lograras integrar costos deducibles como la cuota de autónomo.
2.3. Deducción de los costos del vehículo:
Los costos relacionados con la utilización del vehículo, como hemos dicho previamente, asimismo tienen la posibilidad de amortizarse, mientras que se logren probar y se pruebe su afectación única a la realización de la actividad económica. Los mucho más esenciales son los próximos:
La DGT (Dirección General de Tributos) ha desligado la deducción del IVA por la adquisición del vehículo de la deducción del comburente que se empleará en la actividad empresarial y , por consiguiente, si bien nos deducimos el 50% del IVA de los automóviles, tenemos la posibilidad de llegar a deducirnos hasta el cien% del comburente.
B. Ayudas PLAN PIVE “Programa de Incentivos al Vehículo Eficaz”:
Para esta clase de asistencia hay que nombrar singularmente dado que debemos distinguir si los adjudicatarios hacen o no una actividad económica y si el objetivo de esta asistencia es el de financiar un vehículo especial o un cariño a una actividad económica. Un autónomo no debe declarar de igual manera una asistencia recibida en la adquisición de un turismo con objetivos particulares (para la familia) que una asistencia recibida en la adquisición de un turismo que se destinará al transporte de pasajeros (ej. : taxi ).
Este género de asistencia/subvención a efectos de la renta se considera una ganancia familiar a integrar en la base imponible general. Debe declararse como “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” Mucho más información en la Solicitud Vinculante V1679-16 (Plan PIVE – campo especial).
Costos deducibles en estimación directa
Es primordial tener claros los requisitos a cumplir a fin de que un gasto logre ser considerado deducible. Primeramente, debe tratarse de un gasto precisamente atribuido al avance de la actividad, de ahí que, por poner un ejemplo, no valen ni la adquisición del autoservicio ni la escuela de los pequeños ni un viaje especial.
Además de esto, tienen que hallarse convenientemente justificados a través de las que corresponden facturas y apropiadamente contabilizados en los libros de costos y también inversiones.