El valor medio mucho más alto del viñedo (con datos solo para el viñedo de secano) está en Canarias (64.590 euros/ha) y en el País Vasco (47.859 euros/ha) y el mucho más económico en la Zona de Murcia (5.489 euros/ha) y en Aragón (6.504 euros/ha). En 2021 el coste aumentó en La Rioja (1%), Galicia (3,2%), Navarra (2, 3%), Extremadura (4%), Red social Valenciana (1,9%) y Red social de La capital de españa (3 , 8%).
La hectárea de tierra encargada de este cultivo ha experimentado un rápido incremento (0,1 %) hasta los 16.485 euros/ha (veinte euros en relación a 2020). El viñedo de secano cae 33 euros/ha (0,2 %) hasta los 14.309 euros/ha y el de regadío incrementa 83 euros/ha (0,4 %) hasta los 22.092 euros/ha, según la información facilitada por el Ministerio de ´Agricultura y analizada por el Observatorio Español del Mercado del Vino. Fotografía: Vendimia de Bodegas Izadi
AGRICULTURA, palabra tabú (III)
Tampoco se charla bastante nada y de sus familias, de cuántos son, quiénes son, de qué forma viven, cuáles inconvenientes colectivos tienen , qué futuro les espera. Son como un enorme discreto y también invisible para la sociedad de la cual formamos parte urbanita que comete ciertos fallos de bulto en el momento de charlar de ellos:
PRIMER ERROR: Estimar a los labradores un minúsculo colectivo que solamente contribuye el 0,6% del PIB de Euskadi. Medir la trascendencia de un colectivo por la intensidad de un índice engañoso como es el PIB es un error grave que nos transporta a proponernos frente tan baja cifra múltiples cuestiones: ¿Por qué razón dedicar atención y dinero a un colectivo tan insignificante? ¿Por qué razón dedicarle un departamento entero en única del Gobierno Vasco como sugería yo el pasado día en estas páginas?
LA AYUDA AGROAMBIENTAL, LAS CLAVES
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- (tixag_rea) (tixag_rea)
- Super tixag_14) Se prohíbe reiterar el cultivo de remolacha un par de años seguidos en exactamente la misma parcela
- Integrar en el plan de forma anual de la explotación el cultivo de leguminosas, proteaginosas y/o crucíferas en una área semejante al 20% del contrato agroambiental
- Integrar en el plan de forma anual cultivos de regadío diferentes a la remolacha de por lo menos el 20% con en comparación con total de regadío de la explotación
- las hojas y restos de cosecha en el período de un mes
- Detallar un sistema de administración de insumos de agua de manera planeada y también informatizada para achicar el consumo un 4% de forma anual en relación a las sugerencias de riego. En el final del contrato es requisito hallar una reducción del 20%
- Detallar un sistema de administración de fertilizantes de manera planeada y también informatizada a fin de que en el final del contrato se alcance una reducción del 15% o se justifique la realización de sistemas de abonado renovadores y eficaces
- Deber de 5 años (la periodicidad menor que deja el reglamento europeo)
- Nuevo importe unitario de la prima: 500 euros/hectárea. Degresividad: hasta 40 ha el cien%; hasta 80 hectáreas el 60% y para el resto el 30% )
- Variación de forma anual de área +- 20% sobre el contrato
- Se prohíbe reiterar el cultivo de remolacha un par de años seguidos en exactamente la misma parcela ·la
- Integrar en el plan de forma anual de la explotación el cultivo de leguminosas, proteaginosas y/o crucíferas en una área semejante al 20% del contrato agroambiental
- Integrar en el plan de forma anual cultivos de regadío distintas a la remolacha de cuando menos el 20% con en comparación con total de regadío de la explotación
- Integrar al suelo las hojas y restos de cosecha en el período de un mes
- Detallar un sistema de administración de insumos de agua de manera planeada y también informatizada para achicar el consumo un 4% de forma anual en relación a las sugerencias de riego. En el final del contrato es requisito hallar una reducción del 20%
- Detallar un sistema de administración de fertilizantes de manera planeada y también informatizada a fin de que en el final del contrato se alcance una reducción del 15% o se justifique la realización de sistemas de abonado renovadores y eficaces
- Deber de 5 años (la periodicidad menor que deja el reglamento europeo)
- Nuevo importe unitario de la prima: 500 euros/hectárea. Degresividad: hasta 40 ha el cien%; hasta 80 ha el 60% y para el resto el 30%
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