Está sosprechado que, desde 2014, las compañías que facturen menos de 2 millones de euros y que opten por el nuevo régimen particular del IVA de caja no deban entrar el IVA repercutido hasta el momento en que lo cobren. No obstante ahora pesar de las ventajas que puede sospechar para bastantes expertos autónomos y pequeñas compañías que culpan inconvenientes de liquidez, este régimen particular del IVA de caja tiene requisitos y informaciones que hay que entender por adelantado, sin olvidarnos de que hemos investigar si nos importa o no aplicarlo a nuestra compañía, y que muchas compañías se van a ver perjudicadas al tener como proveedores de recursos y servicios compañías que hayan optado por encuadrarse en este régimen particular.
Resolución de la DGT de 20 de febrero de 2015 (V0643- Normativa
Ley 37/1992, art. 148-149, RIVA RD 1 54
Cuestión
Régimen particular de agricultura, ganadería y pesca
Este régimen se aplica a los sucesos de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras ni estén excluidos. Los autónomos acogidos a este régimen no tienen la obligación de tener repercusión, liquidar y también entrar el IVA por las ventas de sus modelos. Salvo en el momento en que se intente entregas de inmuebles, importaciones de recursos, compras intracomunitarias, y otras operaciones excluidas por Hacienda.
El Régimen Particular del Recargo de Equivalencia es de app obligatoria para todos y cada uno de los mercaderes minoristas que actúan como mediadores, o sea, no efectúan ningún género de transformación en los artículos que venden al cliente final. Hay algunos modelos o ocupaciones exentas, como joyerías, peleterías, estaciones de servicio, comercios que venden automóviles de turismos, venta de embarcaciones y aeroplanos, elementos de arte, entre otros muchos.
¿El régimen hecho más simple forma un campo distinguido?
Sí, caso de que el sujeto pasivo que debe declarar o tributar este impuesto realice otras ocupaciones compatibles. Para revisar si forman parte a este conjunto, solo deberás consultarlo en el producto 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
En el momento de distinguir entre el régimen común y hecho más simple del IVA, debemos tomar en consideración las obligaciones formales a las que tienen que atenerse los impositores en el momento en que declaran este impuesto sobre el valor añadido. Las enumeramos:
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