La manera de contabilizar las ganancias en módulos afectará, como es lógico, a los impuestos que después vas a pagar y la manera en que lo vas a hacer. De ahí que es esencial tener claro de qué manera se contabilizan los capital en módulos.
Repasaremos las reglas para saber la facturación en el sistema de estimación objetiva. Como ahora hemos explicado, en los módulos no se tienen presente los capital reales, sino más bien lo que se piensa que un negocio con las especificaciones de tu ingreso.
Magnitudes excluyentes
De igual forma, si bien la actividad sí que sea susceptible de ser incluida en el procedimiento de estimación objetiva hay una secuencia de magnitudes excluyentes que si son superadas provocarán su no aplicabilidad desde el año siguiente. Estos límites se fueron reduciendo en los últimos tiempos y se prevé que bajen aún mucho más desde 2019, fijándose para los años 2016, 2017 y 2018 en los próximos:
- 250.000 euros al volumen capital para el grupo de ocupaciones económicas, salvo las agrícolas, ganaderas y forestales, permanezca o no obligación de mandar factura.
- 250.000 euros al volumen de capital para el grupo de ocupaciones agrícolas, forestales y ganaderas.
- 125.000 euros en las operaciones en las que permanezca obligación de enviar factura.
- 250.000 euros en el volumen de compras en recursos y servicios, excluidas las compras de inmovilizado.
Resolución de la DGT V0814-15
Otra cosa es que el transmitente tribute por el régimen particular de agricultura, ganadería y pesca en tal caso se aplicaría lo pensado en la Resolución de la DGT de 13 de marzo de 2015 (V0814-15) que dispuso lo siguiente:
Cuestión
¿Quién debe tributar por Módulos o Estimación Objetiva?
El sistema de Módulos (Estimación Objetiva por signos, índices o módulos) pertence a los métodos que tienen los autónomos para tributar en el IRPF.
Hay otras elecciones como son la estimación directa habitual (EDN) y la estimación directa simplificada (EDS).
💬 CONSULTA
Autónomo de comercio menor de modelos alimentarios en recargo de equivalencia, formará una SL para proseguir con su actividad y va a vender a esta el inmovilizado material y las mercancías que ya están en la tienda.
¿De qué forma tributará la venta de inmovilizado material y mercancías que ya están en la tienda?