Con relación a las consultas efectuadas en los últimos días referentes a la circulación de automóviles y sanciones a automóviles que incumplen los requisitos establecidos en el anexo IX sobre masa y dimensiones máximas del Reglamento General de Automóviles. En este sentido, tengamos en cuenta que no van a poder circular por la vía pública esos automóviles que excedan las próximas dimensiones: – Longitud total: 12 metros. (Automóviles articulados salvo buses, Longitud total = 16.50 metros) – Altura total: 4 metros. – Anchura total: 2.55 metros (excepto las máquinas agrícolas y útiles, herramientas y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspesos en tractores o motocultores, cuya anchura máxima es 3.05 metros)
(tixag_s) máximas autorizadas , en el anexo IX del RGV se señala una tabla para cada género de vehículo y las masas máximas para la circulación. Recordamos que para cualquier vehículo que pase las masas y dimensiones descritas en el anexo IX del Reglamento General de Automóviles y quiera circular con este vehículo, va a deber pedir a la Jefatura de tráfico Provincial el pertinente Autorización complementaria de circulación (ACC) para lograr circular con el vehículo por la vía publica y eludir de este modo cualquier clase de sanción sobre esto.
Primordiales reglas de circulación por carretera
Primeramente, si un tractor no puede exceder los 40 km por hora debe circular con una señal radiante tipo V-2, tanto de día como a la noche.
En relación a la situación que este debe ocupar en la vía pública, se hace distinción entre la circulación por poblado y fuera de este. En el primer caso, los tractores tienen que sostenerse en el carril que mucho más convenga a destino siempre y cuando no supongan un obstáculo grave al resto de ocupantes. Una vez descuidado el poblado, la circulación va a depender de la masa máxima autorizada. Esos automóviles que tengan una masa autorizada de hasta 3500 kg deberán circular por el arcén derecho si es transitable o, de lo contrario, ocupando la menor una parte de calzada viable. Los tractores que excedan esta cantidad tienen que circular de forma directa por la calzada salvo por causas de urgencia. En todos estas situaciones, las reglas de circulación marcan que la distancia guardada con el vehículo delantero ha de ser la correcta para lograr detenerse sin colisionar en el caso de frenado brusco o cualquier otra contingencia.