adquisicion de fincas por la conselleria de agricultura de valencia

Hacienda y Agricultura abren una línea de financiación por la que las considerables compañías agrícolas van a poder recibir hasta 5 millones para digitalización, optimización de la eficacia energética, compra de maquinaria o novedosas instalaciones

NORMATIVA AUTONÓMICA VALENCIANA COMENTADA Y ANOTADA CON LA JURISPRUDENCIA DEL TSJ Y CRITERIOS DE LA DGT DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARTE II: ITP Y AJD.

Este trabajo tiene por objeto prestar al lector una guía actualizada (a fecha 1/5/2019, sin que hasta la actualidad se hayan producido ediciones ulteriores) de la normativa valenciana en el ISD y en el ITP y AJD.

Normativa que es comentada y anotada con la jurisprudencia del TSJ de Valencia y los criterios de la DGT de la Generalitat Valenciana, tal es así que se tenga una referencia instantánea de la legislación aplicable y los criterios jurisprudenciales y administrativos a tener en consideración en su app, habitualmente definitivos.

Amenazas del ciberespacio

Se distinguen 2 tipologías en general de amenazas en el ciberespacio.

Por una parte, los ciberataques, entendidos como acciones disruptivas que actúan contra sistemas y elementos tecnológicos. Son ejemplos de esto los asaltos de ransomware (secuestro de datos, daños informáticos) o la denegación de servicios, entre otros muchos.

fincas rústicas a la venta inmancha comunica:

La Conselleria de Agricultura ha proclamado la presencia de la plaga de la víspera del almendro en 4 regiones de Valencia y Alicante, que ordena a los dueños a efectuar los tratamientos fitosanitarios correctos y eliminar las almendras perjudicadas antes de la salida del insecto.

Las regiones perjudicadas por la plaga de Eurytoma amygdali Y también son el Valle de Ayora, Requena-Utiel, Prominente Vinalopó y Vinalopó Mitjà, según la resolución de Agricultura publicada el día de hoy en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ( DOGV) .

¿Existe la oportunidad de entregar licencia de segregación de una finca rústica si bien entre las parcelas quede bajo la unidad mínima de cultivo?

De conformidad con el producto 229.y también) Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana “No son divisibles las parcelas situadas en suelo no urbanizable o en suelo urbanizable sin programación, a menos que cumplan los requisitos establecidos en el producto siguiente” El remitido producto 230 dispone que: “1. En el suelo no urbanizable y en el suelo urbanizable sin programa aprobado es del mismo modo exigible la licencia que autorice todo acto de división o segregación de fincas o terrenos, cualquier persona que sea su finalidad, salvo en los presuntos de innecesariedad de licencia de parcelación, anterior declaración de la alcaldía, con arreglo al producto 228 de esta ley. 2. En ningún caso van a poder autorizarse actos de división o segregación de fincas o terrenos rústicos en oposición a lo preparado en la normativa agraria o forestal, o de afín naturaleza, que le sea aplicable. Ni tampoco del Plan Particular regulado en el producto 211 de esta ley. 3. Tampoco van a poder autorizarse en el suelo no urbanizable y en el suelo urbanizable sin programación las parcelaciones urbanísticas. Está prohibida, por considerarse parcelación urbanística: a) Toda división o segregación de terrenos en 2 o mucho más lotes en el momento en que tenga por finalidad la edificación o, en su caso, hacer las infraestructuras requeridas a fin de que la edificación tenga rincón, salvo en los presuntos de edificación extraordinariamente autorizables según esta ley. b) Los actos ejecutados con exactamente las mismas finalidades que las descritas en el apartado antecedente y que, sin división o segregación de la finca, subdividan, enajenen o arrenden cuotas o porcentajes indivisos de exactamente la misma para empleo personalizado de múltiples sucesos, a través de asociaciones o sociedades, divisiones horizontales, copropiedades, acciones o participaciones, que comporten la modificación del empleo rústico de la finca matriz de que procedan, a fin de eludir el cumplimiento de esta ley. 4. No se tienen la posibilidad de autorizar actos materiales de división o segregación de fincas en el momento en que permanezca una presunción legal de que estos actos tienen finalidad urbanística. Se alardea la existencia de finalidad urbanística en el momento en que concurra alguna de las próximas situaciones: a) Que existan ahora en verdad en los terrenos, o esté proyectada su instalación, infraestructuras o servicios insignificantes para las ocupaciones similares con la utilización y explotación de los elementos naturales de la tierra a través de la utilización de técnicas normales y ordinarias, o de carácter particularmente urbano. b) Que dé sitio a una finca de área inferior a la mínima exigible por la presente ley para una casa apartada y familiar, a menos que no se aumente el número de fincas respecto de las antes que ya están, por haber simultánea agrupación o agregación a finca o fincas lindantes de porción o porciones segregadas, siempre y cuando ninguna de las fincas resultantes de estas operaciones sea inferior a la calificada como indivisible en alguna licencia o autorización previo y, en su caso, se cumplan las reglas sobre indivisibilidad establecidas por causas urbanísticas. Se estimará que no concurre esta situación en el momento en que quede acreditada que la intención de la división o segregación está enlazada de forma exclusiva a la explotación agraria, según con lo preparado en la legislación agraria o forestal, o de afín naturaleza, que le sea aplicable . (…) 6. Va a ser ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a eso que establece esta ley y el planeamiento territorial o urbanístico aplicable. En ningún caso, los lotes resultantes de exactamente la misma se considerarán solares ni se dejará edificar en ellos.” Para la identificación de la unidad mínima de cultivo, en el campo de la Comunitat Valenciana asistimos al arte. 61 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Construcciones Agrarias de la Comunitat Valenciana, entendiendo por unidad mínima de cultivo la área bastante que debe tener una finca rústica a fin de que las tareas escenciales del cultivo, usando los medios normales y profesionales de producción, logren hacerse con un desempeño satisfactorio, sabiendo las especificaciones socioeconómicas de la agricultura en la comarca o región tomada en cuenta. La determinación de la unidad mínima de cultivo está en el Decreto 217/1999 de 9 de noviembre del Gobierno valenciano (2,5 hectáreas en secano, 25.000 m2) y 0,5 hectáreas en regadío, 5.000 m2). Además, cabe indicar que el mencionado art. 3.y también) de la Orden de 17 de octubre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Nutrición, por la que se regula la emisión de los reportes de carácter territorial y urbanístico, establece la emisión de informe referentes a parcelación o segregaciones de fincas o terrenos rústicos regulados en el Título 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, el Decreto 217/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la extensión de las entidades mínimas de cultivo, y en el Título 4 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Construcciones Agrarias de la Comunitat Valenciana, siendo, por consiguiente, aplicable al caso planteado. Conclusiones: 1º.- Las parcelaciones rústicas en la Comunitat Valenciana están sostienes a licencia urbanística como norma establecida. 2º.- En cualquier caso, las fincas resultantes tras la segregación van a deber realizar la parcela mínima que marque el planeamiento, tal como con la unidad de mínima de cultivo que sea correcto. 3º.- En la tramitación de la licencia de segregación se va a deber producir el pertinente informe de la Consejería de Agricultura, que garantizará una correcta protección de los distintos recursos jurídicos presentes en el espacio rural. 4º. En todo caso, y sin perjuicio del derecho de propiedad al dar la licencia, esta va a ser que se requiere para la adecuada inscripción en el Registro de la Propiedad. 5º.- Aplicado a este supuesto, solo se podría entregar la segregación inferior a diez.000 m2 si el lote estuviese designado a regadío y en un caso así la área mínima sería de 5.000 m2, anterior emisión de informe de la Consejería de Agricultura Por consiguiente , la legislación urbanística valenciana es contundente en la imposibilidad de segregación de fincas que queden bajo la unidad mínima de cultivo o logre desprenderse un fin urbanístico de la segregación. No obstante, la legislación estatal en el producto 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias establece salvedades que dejan la segregación de terrenos rústicos admitiendo la segregación en el momento en que en el año siguiente s autorice una edificación o construcción persistente destinada a objetivos industriales oa otros de carácter no agrario. De esta forma, dispone de manera expresa lo siguiente: “Sin embargo lo preparado en el producto previo, se deja la división o segregación en los próximos teóricos: (…) b) Si la porción segregada se destina de manera eficaz, en el año siguiente a cualquier clase de edificación o construcción persistente, a objetivos industriales u otros de carácter no agrario, siempre y cuando se haya conseguido la licencia sosprechada en la legislación urbanística y más tarde se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el período que se constituya en la licencia pertinente, de conformidad con esta legislación.”

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